La ambigüedad en el derecho, es tal vez, una de las cuestiones más comunes que pueden encontrarse al momento de hacer uso de la interpretación, creciendo mucho más la posibilidad de tener una norma ambigua en una rama del derecho que ostenta tecnicismos tan especiales como en el derecho tributario. Y pese a que, podría alegarse que la regulación tributaria obedece a contar con conceptos más genéricos que específicos, por cuestiones de las reglas de interpretación que establece la Norma VIII del Código Tributario, esto no debe llevar al legislador a crear leyes con un margen de amplitud de interpretación tan amplio que dé pie a caer en la ambigüedad, así como presuntamente sucedió al momento de normar el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta. Sirviendo este
artículo de revisión para analizar los posibles rasgos de ambigüedad que
rodean las figuras contenidas en dicha norma, como también brindar
una solución respecto a la forma de interpretar dicho artículo, de manera
que busque no violentar derechos y garantías de los contribuyentes, con un fundamento fiscal sólido de fondo. Asimismo, se verá la necesidad
o no, de modificar dicho artículo para evitar interpretaciones que afecten
a los contribuyentes resaltando que, el objetivo del tributo debe ser la recaudación constante, y no el perjuicio de empresas en crisis. La interpretación de la norma debe favorecer el desarrollo económico a largo plazo de los contribuyentes y una recaudación proporcional.